24 de febrero de 2022

LA PROVINCIA RENOVÓ LAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19


El gobierno provincial, a través del decreto N.º 0266, dispuso las nuevas condiciones y precisiones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, con la implementación del pase sanitario para las actividades que lo requieren, a excepción de las actividades escolares.

Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en los espacios compartidos cerrados y abiertos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, no exceder la ocupación del 70% de la superficie y quienes tengan la condición de caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho no deben concurrir.

Por otro lado, deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva:

>> Las personas que revistan la condición de casos confirmados. Con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por 7 días corridos y los 3 días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo. Sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por 10 días corridos.

>> Personas que revistan la condición de “contacto estrecho”: asintomátícos con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos 14 días de antelación, o hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: no tendrán que aislarse y podrán asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos. Tendrán que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta médica en caso de aparecer síntomas. Asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto: aislamiento por 10 días corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.

>> Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

Quedan alcanzadas las siguientes actividades:

>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.

>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales, gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

>> Ejercicio de profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.

>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

>> Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.

>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas incluidos en los centros y paseos.

>> Locales gastronómicos: compresivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales con concurrencia de comensales.

>> Cines y complejos cinematográficos.

>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur.

>> Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrendia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre corno en lugares cerrados.

>> Actividad artística en plazas, parques y paseos.

>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

>> Actividad de los casinos y bingos.

>> La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.

>> Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.

HORARIOS

>> Actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 21 horas.

>> Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.

>> Actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 24 horas.

>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto: entre las 8 y las 22 horas.

>> Cines y Complejos Cinematográficos: entre las 10 y la 1 hora del día siguiente.

>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas. a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las 7 y las 21 horas.

>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24 horas, con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.

>> Práctica de competencias deportivas: entre las 8 y las 23 horas.

>> Actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.

>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20 horas.

>> Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del día siguiente.

>> Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.

El decreto provincial ratifica la vigencia que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades, de acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.

DECRETO 0266