EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER
DECRETA
ARTÍCULO 1º-: Establézcase, a partir del día 16 de abril del año 2020, el uso obligatorio de tapa bocas y/o barbijos no quirúrgicos, y/o máscaras de tela y/o elementos de protección que necesariamente cubran la nariz, boca y mentón de todas las personas mayores de 2 años, que circulen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Javier. Dicha obligatoriedad abarca cualquier ámbito no doméstico, sea para circular, ingresar y/o permanecer en los locales comerciales, oficinas, instituciones, organismos públicos y/o en la vía pública en general. Los responsables de los locales no permitirán el ingreso de personas que no tengan colocado el barbijo o tapa bocas, ni atenderlo en el caso que la atención se realice sin el ingreso de personas al local.
ARTICULO 2°:- Establézcase que los elementos de protección facial, referidos en el Artículo 1°, podrán ser confeccionados de manera casera, con tela de algodón, siempre que cumplan con las recomendaciones mínimas dispuesta por el Ministerio de Salud de la Nación:
Que se ajusten bien y cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara;
Que estén asegurados con lazos o elásticos para que se sujeten a las orejas o para atarse por detrás de la cabeza;
Que incluyan múltiples capas de tela (al menos dos);
Que permitan la respiración sin restricción alguna; y
Que se puedan lavar y secar a mano o máquina sin daños y sin modificar su forma.
ARTÍCULO 3°:- Instrúyase a la autoridad de aplicación, a los fines de que realicen los controles permanentes en locales comerciales, oficinas, instituciones, organismos públicos y/o en la vía pública en general, a los fines de garantizar el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 4°:- Establézcase que toda persona que incumpla con la disposición del artículo 1º del presente, será sancionado con multa de pesos tres mil ($ 3.000), duplicándose, triplicándose y así sucesivamente la reincidencia y con multa pesos diez mil ($ 10.000) a los responsables de los lugares donde su uso es obligatorio, duplicándose, triplicándose y así sucesivamente la reincidencia, y/o clausura y/o inhabilitación las que podrán ser aplicadas de manera concomitante; sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles en el marco del Código Penal por afectación de la salud pública y demás derechos subjetivos derivados tales como la vida e integridad física de las personas.
ARTÍCULO 5°:- El funcionario que realice el control al momento de constatar la infracción procederá a labrar un acta y remitirá inmediatamente las actuaciones administrativas a la intendencia municipal.
ARTÍCULO 6°:- Destino de los fondos recaudados. Los fondos que se recauden con motivo de las infracciones al presente, serán destinados a la compra de materiales de higiene, limpieza, desinfección y/o elementos de protección para el uso de los dependientes de organismos y/o instituciones públicas que estén afectados al cumplimiento de las actividades y servicios esenciales en el marco de la Pandemia.
ARTÍCULO 8°:- Refrendase el presente por el Secretario de Gobierno y Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Javier.
ARTÍCULO 9º:- Regístrese, comuníquese y archívese.
SAN JAVIER, 14 de abril del año 2020