La Municipalidad de San Javier informa a la población en general y a los señores comerciantes en particular, que sólo están autorizados para abrir sus puertas al público, los comercios que se encuentran comprendidos en las excepciones del decreto nacional de aislamiento social preventivo y obligatorio:
Supermercados mayoristas y minoristas.
Almacenes.
Despensas.
Farmacias.
Ferreterías.
Veterinarias.
Provisión de garrafas.
Lavanderías.
Rotiserías.
Industrias de la alimentación.
Actividades de telecomunicación y servicios de comunicación (radio, televisión y escrita).
Estaciones de servicio de combustible.
Almacenes.
Despensas.
Farmacias.
Ferreterías.
Veterinarias.
Provisión de garrafas.
Lavanderías.
Rotiserías.
Industrias de la alimentación.
Actividades de telecomunicación y servicios de comunicación (radio, televisión y escrita).
Estaciones de servicio de combustible.
Debido a lo informado, todos los demás rubros del comercio local, deberán abstenerse de abrir sus puertas, situación que será controlada por los inspectores municipales e informada a la autoridad policial competente.