20 de marzo de 2020
LOS BANCOS NO ATIENDEN AL PÚBLICO HASTA EL 31 DE MARZO Y TAMPOCO TOMAN DEPÓSITOS
El presidente del Banco Central, Miguel Pesce, confirmó que la única excepción será una dotación mínima necesaria para garantizar la atención de operaciones electrónicas y abastecimiento de cajeros automáticos, según se comunicará por las entidades", señaló La Bancaria. Tampoco toman depósitos a partir de este viernes en ninguna de sus sucursales.
De ese modo, en un comunicado difundido tras el anuncio del presidente Alberto Fernández respecto del coronavirus, subrayó que "no habrá atención al público".
"Convocamos a cumplir el aislamiento obligatorio a partir de las 00:00 de este viernes", remarcó el sindicato, que aclaró que a excepción de los integrantes de esa dotación mínima, "no hay que presentarse en el lugar de trabajo".
Anteriormente, Fernández pronunció un histórico discurso para anunciar la decisión de decretar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país y luego difundió una carta al pueblo argentino en la que afirmó que su "máxima responsabilidad es proteger a la sociedad".
Allí, aclaró también que "se mantendrá el sistema de cajeros electrónicos y el traslado de caudales".
Comunicado del Banco Central
El Directorio del banco Central resolvió: Disponer a partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive lo siguiente: 1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.
2. Durante dicho periodo, las entidades financieras deberán: 2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago. 2.2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.
3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.
4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.
5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.
6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.
7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago. 8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.