Las disposiciones son las siguientes:
>> Se insta a los centros emisores de licencia nacional de conducir certificados y homologados por la ANV a prorrogar por el término de 60 días corridos los vencimientos de las licencias nacionales de conducir que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 1 de abril.
>> Se insta a las jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante centros emisores de licencias (CELs) certificados y homologados por la ANSV a suspender la atención al público y el otorgamiento de la licencia nacional de conducir hasta el 1 de abril.
>> Se suspende el dictado de los cursos de verificación de competencias y formación continua como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir hasta el 1 de abril.
>> Se suspende el dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los centros de emisión de licencias hasta el 1 de abril.
>> Se prorroga por el término de 60 días corridos las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos cuyos vencimientos hayan operado entre el 1 de febrero y el 1 de abril.