19 de diciembre de 2019

ASUETO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


El Gobierno nacional decretó asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre. A su vez, aclararon que afecta a los organismos estatales y no aplica para las instituciones bancarias y las entidades financieras. En consonancia con lo dispuesto a nivel nacional, el gobernador Omar Perotti también estableció el asueto para los próximos martes 24 y 31 de diciembre para todo el personal de la administración pública provincial.

La medida se dio a conocer este jueves a través del decreto 45/2019, publicado en el Boletín Oficial. “Estas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio”, explica el comunicado, en relación a que ambos días, en principio, eran laborables.


ASUETO
Decreto 45/2019
DCTO-2019-45-APN-PTE - Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de festividades, son días laborables.

Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro

e. 19/12/2019 N° 98684/19 v. 19/12/2019

Fecha de publicación 19/12/2019