26 de enero de 2019

EL MPA ORDENÓ FORMAR CAUSA POR “ESTRAGOS” A DUEÑOS DE UNA EMPRESA ARROCERA DE LA COSTA SANTAFESINA



El 20 de enero de próximo pasado un funcionario del área de Infraestructura y Transporte (Secretaría de Recursos Hídricos) de la provincia de Santa Fe   radicó una denuncia en la Subcomisaría 3ra. de la Unidad Regional “XIV”, sita en Colonia Teresa del departamento San Javier, acto procesal en el que formalmente dio a conocer una serie de hechos que,  a la postre, constituyeron  un delito contra la Seguridad Pública; los cuales se  relacionaban con el hundimiento de la alcantarilla que existía en el Km. 190 de la Ruta Provincial Nro. 1 (a 8 kilómetros al Norte de zona urbana de Colonia Teresa), evento que ocurrió el sábado 19.

El denunciante, Ingeniero en Recursos Hídricos, en esa oportunidad relató que el socavón y posterior desaparición violenta de la alcantarilla se debió, sin hesitación alguna, a la desviación antrópica del curso de las aguas del Arroyo Saladillo. Siendo claro al mencionar que “…El aumento de caudales producidos por la obra realizada en un predio rural generó velocidades erosivas sobre el terreno,  provocando un verdadero río pasante a través de la Ruta Provincial Nro. 1…” Esa obra no autorizada -terraplenes y posibles canales- fue realizada en un campo ubicado al Oeste de la referida ruta y se contrapone con la novel Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe (Nro. 13740/17).

Ante tan importante delación se dio intervención a la División Judicial de la Unidad Regional “XIV”, cuyo titular comunicó los sucesos al Dr. GUILLERMO PERSELLO, Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la 1ra. Circunscripción, de turno en Feria Judicial, quien asumió la responsabilidad de llevar a cabo la investigación penal preparatoria.
En el marco de la pesquisa, fueron citados a declarar autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Comuna en la cual sucedió tremendo daño, como así también vecinos de campos linderos a las furtivas obras hidráulicas.  
A la causa se anexaron filmaciones aéreas obtenidas por un canal local, como también abultada documentación consistente en planos, copias de expedientes, denuncias anteriores e intimaciones que desde la oficina específica del Gobierno Provincial tiempo atrás se le habría hecho a los propietarios de la empresa arrocera, sindicados como responsables de la catástrofe hídrica y vial.
Aprovechando la tecnología de aeronavegación, los investigadores de la División Judicial contaron con la colaboración de un Experto Piloto de Drones de la ciudad de San Javier, quien a pedido del Fiscal interviniente, capturó, en video y en fotografías, imágenes del terreno inundado, como así de la dinámica fluvial que artificialmente tomó el cauce del arroyo.
También fueron convocados profesionales de la División Científica Forense dependiente del Departamento Criminalístico Región 1 - Santa Fe- de la Dirección General de Policía de Investigaciones, quienes en la mañana del viernes 25, junto con el Jefe y personal de la Unidad Regional estuvieron en el lugar de los hechos tomando las pertinentes mediciones para elaborar el Informe Técnico Planimétrico que será incorporado al Legajo de Investigación, junto con material fílmico y fotográfico -oficial- registrado por los mismos desde distintas alturas, dado que también utilizaron Drones para la captura de imágenes.  

DAÑOS COLATERALES
Al igual que más de un millar de personas, resultaron directamente damnificados los habitantes de una vivienda que se halla enclavada a unos 1000 metros al Norte de la voladura de la ruta; ello se debió a que esa altura de la vía también existe una alcantarilla que permite el paso del agua con destino al Río San Javier, terrero que debido a la gran cantidad de masa hídrica sufrió una importante erosión que puso en peligro la estructura del inmueble. Los ocupantes de esa casa debieron autoevacuarse.
Uno de los funcionarios de Vialidad Provincial agregó: “…lo que a la naturaleza le tomó años crear el hombre intentó corregirlo, con desacierto, en días…”  
DELITO ATRIBUIDO
Siguiendo directivas expresas del Dr. PERSELLO, los investigadores llamaron a R.A.C de 65 años y R.F.C. de 61 años de edad, titulares de la empresa arrocera, cuya planta industrial se ubica en la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay, pero gran parte de sus cultivos se hallan en Colonia Teresa, lo que comparecieron y previa notificación de sus derechos como imputados, en estado de libertad, fueron identificados dactiloscópicamente por “Estrago”, ilícito tipificado en el artículo 186 del Código Penal Argentino  (parte genérica).
Estrago es un delito doloso, el cual atenta contra la Seguridad Pública y la voluntad específica debe estar constituida por la intención de crear un peligro común.
Una vez reunidas todas las evidencias, el Legajo de Investigación será elevado para supervisión del Fiscal actuante quien decidirá qué otras medidas procesales deberán implementarse para lograr el esclarecimiento total del hecho.-
Por último, vale resaltar que algunos conocedores de la ley consideran que el Estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave.

División Judicial
Unidad Regional “XIV”
Departamento San Javier