Personal de Sección N° 19 junto a la Técnica Bromatóloga perteneciente a ASSAL Vera, se constituyen en local comercial tipo “Kiosco”, sito en zona urbana de este medio donde son recibidos por un masculino a quien se le explica la razón de la presencia en el lugar, procediendo realizar inspección con el siguiente resultado: Observan una heladera exhibidora conteniendo 04 kg de milanesas de carne bovina y 04 kg de milanesas de pollo.
Continuando la tarea en una edificación aledaña se verifican la existencia de un freezer, una mesa con máquina de picar carne y sierra sin fin, siendo estos elementos utilizados para la actividad de carnicería, por lo cual con autorización correspondiente y en presencia de testigos constatan la existencia de diferentes cortes cárnicos, en detalle; 50 kg de origen vacuno, 20 kg de origen aviar, 15 kg de origen porcino, dos cabezas de animales vacunos, un ejemplar porcino sin vida categoría lechón de 5kg y 16 kilogramos de chorizo tipo salamín, preguntado al propietario por el origen de los productos hallados, dice no poseer comprobantes de procedencia ni documentación que abale la actividad.
A continuación se comunican vía telefónica con el fiscal en turno del MPA Vera, quien interiorizado de los pormenores del caso, ordena se le atribuya al ciudadano “Infracción connotada en el Art. 206 del C.P.A.” en estado de Libertad. Respecto del total del producto y subproducto cárnico, el mismo sea desnaturalizado. -
Interviene: FISCALIA REG. Nº4- U.F. VERA.
A continuación se comunican vía telefónica con el fiscal en turno del MPA Vera, quien interiorizado de los pormenores del caso, ordena se le atribuya al ciudadano “Infracción connotada en el Art. 206 del C.P.A.” en estado de Libertad. Respecto del total del producto y subproducto cárnico, el mismo sea desnaturalizado. -
Interviene: FISCALIA REG. Nº4- U.F. VERA.