16 de junio de 2022

CONDENARON AL HOMICIDA DE UN PRODUCTOR DE ALEJANDRA


Fernando Esteban Arguello, nacido el 14 de octubre de 1989, fue condenado por ser autor penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; y abigeato agravado por realizarse con violencia sobre las cosas, por la participación de personas que se dedican a la crianza y cuidado de ganado; y por la utilización de arma de fuego. Deberá cumplir la pena de diez años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

La condena fue en procedimiento abreviado, acordando el mínimo posible para esas calificaciones. Para eso, Arguello reconoció la autoría de los hechos, renunció al juicio y aceptó la condena que acordó su abogado particular, Alejandro Catriel Trevisán, con el fiscal Alejandro Rodríguez, quien tuvo el consentimiento de la familia de la víctima. En la audiencia, el representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) estuvo acompañado por Erica Marina Tourn, hija de Guillermo Tourn, quien murió por culpa del ahora condenado.

El acuerdo fue avalado por la jueza penal Claudia Bressán.

El homicidio del productor ganadero Guillermo Tourn fue a las 18:30 horas del 30 de abril de 2020, en la zona rural de Alejandra, 21 km al sur de dicha localidad, por Ruta Provincial 1, y aproximadamente 30 km hacia el Oeste, por un camino rural desde la entrada de la escuela Rojas.

De acuerdo a la investigación, Argüello estaba en inmediaciones de la vivienda que habitaba en el campo donde trabajaba, propiedad de Ricardo Moroni, donde se acercaron a caballo Guillermo Raúl Tourn y su hijo, Leandro Wilfredo Tourn, quienes trabajaban en el campo lindero, propiedad de un tal Rojas. Tourn padre bajó del caballo contra el alambrado que delimita ambos campos y caminó hasta el puesto donde estaba Argüello, quien "desde no mas de un metro de distancia" le efectuó un disparo con una escopeta calibre 16, marca Centauro, impactando en el muslo de la pierna derecha, para luego darse a la fuga en su caballo hacia la Ruta Provincial N° 1.

Al escuchar el disparo se acercó Leandro Tourn quien encontró a su padre herido, lo puso sobre una lona y así lo arrastró durante 1500 metros hasta el puesto del campo de Rojas donde lo subió a la caja de la camioneta Ford Ranger de color blanca con la que lo trasladó hasta el Hospital de Alejandra, donde a las 20:25 horas la doctora Silva certificó que Guillermo Raúl Tourn había ingresado sin vida.

A las 23:00 horas, el médico policial, Dr. Bielsa, anticipó que la causa del fallecimiento fue un shock hipovolémico por herida de arma de fuego.

Pocos días después se conoció el resultado de la autopsia, que indicó que Tourn recibió el disparo de escopeta en su pierna derecha a menos de un metro de distancia lo que dañó la arteria femoral y derivó en un shock hipovolémico, lo que comúnmente se define que "murió desangrado". Ante la falta de irrigación sanguínea, los órganos comienzan a fallar hasta que se produce el paro cardiorespiratorio irreversible, coincidentemente con lo que había anticipado el primer médico que opinó en Alejandra.

A las 22:45 horas, personal policial de la comisaria de Alejandra se presentó en el domicilio de Argüello donde procedieron a su aprehensión, y le secuestraron el arma y una vaina servida de cartucho de escopeta calibre 16 marca Orbea.

Arguello llegó al juicio en prisión preventiva, pero de dos años antes, tenía otro hecho delictivo imputado, por robo de ganado vacuno.

El 28 de mayo de 2018, se apoderó ilegítimamente de la carne de animales vacunos (Pampa Colorado, Novillo y Vaquilla) propiedad del productor ganadero Jorge Grant. De ese hecho también secuestraron pruebas en el domicilio de un tal Espinosa. El campo de Grant donde fue el robo está en zona de islas.

Calificación: "coautor penalmente responsable de abigeato agravado por realizarse con violencia sobre las cosas, participación de personas que se dedican a la crianza y cuidado de ganado y por la utilización de un arma de fuego, y autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego", articulos 45, 167 quater inciso primero y cuarto, 79, 49 bis y 55 del Código Penal, lo que contempla una pena mínima de 10 años y 8 meses; y un máximo de 43 años y 4 meses de prisión. Se acordó evitar el juicio con la pena mínima, con el consentimiento de todas las partes.

Fuente: Reconquistahoy.com