La norma, establece que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los siguientes protocolos específicos:
>> Apertura de 9 a 19 horas.
>> Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón.
>> Permanente ventilación de los espacios.
>> Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.
>> Con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie.
>> Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
>> Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo; de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.
>> Colocación de dispensers con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar.
>> Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí.
>> Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.
DECRETO