La última condena es porque el 26 de julio de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, ingresó contra la voluntad del morador al domicilio ajeno sito en calle Simón de Iriondo Nº 1943 del Barrio Los Pumas de la ciudad de Romang, donde reside una joven de 17 años; y una vez dentro del inmueble le aplicó un golpe de puño en el pómulo izquierdo, provocándole lesiones que fueron constatadas por un galeno, además del sangrado de la nariz, amenazándola a su vez, gritándole: -"No me busques, ya te voy a cazar", hecho que fue calificado como lesiones leves (art. 89 CP) en concurso real con violación de domicilio (art. 150 CP) y amenazas (art. 149 bis del CP) en carácter de autor (art. 45 del CP
REPITENTE EN DELITOS
Roulín había sido condenado el 26 de febrero de 2018 a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y la cumplió; pero luego, el 26 de marzo de 2019, fue nuevamente condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional; y el 26 de febrero de 2021, nuevamente condenado a la pena de seis meses. Por ello, el juez penal Gonzalo Basualdo hizo el cómputo correspondiente y le impuso pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que vencerá el 30 de septiembre de 2024 . Ya fue detenido y enviado a la cárcel.
Explicó el juez que "cuando un sujeto está cumpliendo pena en virtud de una condena por sentencia firme, y comete otro delito y se lo condena por el segundo de los ilícitos, mientras sigue en plena vigencia la primera pena impuesta, corresponde dictar una pena única, ya que un sujeto no puede cumplir simultáneamente dos penas. Siendo ello así, entonces corresponde realizar la acumulación de penas conforme lo establece la segunda parte del primer párrafo del art. 27 del Código Penal, que dice ...si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas; el cual es aplicable cuando, como en el caso que nos ocupa, el condenado comete un nuevo delito estando vigente una condena de ejecución condicional".
"El Código Penal dispone que en esos casos se deben cumplir ambas sanciones. Ahora bien, determinada la unificación deberá fijarse el monto de condena. En ese sentido, el procedimiento de acumulación de penas que corresponde aplicar, es el del criterio aritmético, o sea el de la sumatoria de las penas recaídas. Ello así que, como en el caso de marras, el instituto opera como una sanción. Aquí el reo delinque como penado, condición esta por cierto era conocida por él al momento de cometer el segundo hecho ilícito, lo que determina asimismo la revocatoria de la condicionalidad pretérita y que la pena será necesariamente de cumplimiento efectivo. Esta posición aplicada en la especie, esta en concordancia directa con la norma legal especial imperante, del mecanismo de la suma aritmética, expresamente determinado por el art. 27 del Código Penal".
"En esta inteligencia, resta efectuar el monto y computo de la pena única que consiste en la sumatoria de las penas impuestas, en este caso la dictada en fecha 26/03/2019, de tres años condicional, más la dictada en fecha 26/02/2021 de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Arribamos pues a una pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento". Aclara que "según surge del Sistema de Gestión, el condenado no estuvo detenido y transitó el proceso en libertad".