La Junta de Protección Civil de San Javier, reitera su adhesión a las medidas de prevención y contención sanitaria dispuesta por la secretaria de Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que rigen hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Esta medida establece para todo distrito San Javier, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
PRACTICAS DEPORTIVAS
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados o al aire libre donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse sin la presencia de público.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
Locales gastronómicos
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.
IMPORTANTE
Se solicita a la población extremar los cuidados de prevención “el uso del barbijo, distanciamiento social y la higiene de manos”.
La responsabilidad de cada uno es clave para evitar los niveles de contagios.