3 de agosto de 2020

PANDEMIA DEL CORONAVIRUS: A PARTIR DE ESTE MARTES HELVECIA VUELVE A FASE 3


Según dispuso el gobierno de la provincia de Santa Fe mediante el Decreto Provincial Nº 744, a  partir de las cero horas de este martes 4 de agosto de 2020 quedarán suspendidas las excepciones por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la localidad de Helvecia, Departamento Garay. La medida fue publicada en la tarde de este lunes 3 de agosto y se toma con carácter preventivo a las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran previamente a través de otros decretos.

Debido a los acontecimientos conocidos en las últimas semanas y que tuvieron lugar en la localidad de Helvecia, departamento Garay en el marco de la pandemia del Coronavirus, la provincia insta a la población costera a permanecer en sus domicilios observando “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras duren las medidas dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.


Según lo indicado por el Decreto Provincial Nº 744:

a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición

de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros.

0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0595/20 de éste

Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido.


b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento

social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20,

0497/20 y 0627/20.


ARTÍCULO 20 : Ínstese a la población de la localidad de Helvecia, Departamento

Garay, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras duren las

medidas dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los

estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o

a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de

elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los

términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y

ampliatorio 0655/20; y observar las reglas generales de conducta que prescribe el

artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder

Ejecutivo Nacional. 


ARTÍCULO 30 : El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución

epidemiológica y sanitaria en la localidad aludida en el presente

decreto; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo

aconseje, quedando facultado su titular para resolver al respecto, previo informe

de los organismos técnicos competentes de su dependencia. 


ARTÍCULO 40 : Las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la

Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes,

coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el

cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de

la emergencia sanitari , y asegurar que la circulación de personas y vehículos

corresponda e t *cta ente a las actividades habilitadas.


Resoluciones de la Comuna de Helvecia



Otro hecho significativo de la localidad de Helvecia