Debido a los acontecimientos conocidos en las últimas semanas y que tuvieron lugar en la localidad de Helvecia, departamento Garay en el marco de la pandemia del Coronavirus, la provincia insta a la población costera a permanecer en sus domicilios observando “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras duren las medidas dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
Según lo indicado por el Decreto Provincial Nº 744:
a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición
de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros.
0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0595/20 de éste
Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido.
b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20,
0497/20 y 0627/20.
social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20,
0497/20 y 0627/20.
ARTÍCULO 20 : Ínstese a la población de la localidad de Helvecia, Departamento
Garay, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras duren las
medidas dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los
estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o
a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de
elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los
términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y
ampliatorio 0655/20; y observar las reglas generales de conducta que prescribe el
artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Garay, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras duren las
medidas dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los
estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o
a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de
elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los
términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y
ampliatorio 0655/20; y observar las reglas generales de conducta que prescribe el
artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 30 : El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución
epidemiológica y sanitaria en la localidad aludida en el presente
decreto; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo
aconseje, quedando facultado su titular para resolver al respecto, previo informe
de los organismos técnicos competentes de su dependencia.
ARTÍCULO 40 : Las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la
Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes,
coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de
la emergencia sanitari , y asegurar que la circulación de personas y vehículos
corresponda e t *cta ente a las actividades habilitadas.