La viceministra de Salud, Carla Vizotti, lo había anticipado que “el aumento (de casos) que se ve en las provincias que han pasado de ASPO (aislamientos social preventivo y obligatorio) a DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio) es importante, y es por eso que en el DNU de este lunes, en esta nueva normativa y por estos 15 días, hasta el 16 de agosto, se van a suspender las reuniones sociales en todo el territorio nacional”.
Durante las últimas horas del domingo, el Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia en el que aclaró a quiénes alcanza la prohibición de las reuniones sociales y, además, inhabilitó otras actividades. Están dentro de la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del COVID-19.
Entre las prohibiciones están demarcadas de qué manera quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en domicilios de personas sin importar el número de concurrentes.
1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.