3 de agosto de 2020

CORONAVIRUS EN ARGENTINA: COMENZÓ LA PROHIBICIÓN DE LAS REUNIONES SOCIALES


La viceministra de Salud, Carla Vizotti, lo había anticipado que “el aumento (de casos) que se ve en las provincias que han pasado de ASPO (aislamientos social preventivo y obligatorio) a DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio) es importante, y es por eso que en el DNU de este lunes, en esta nueva normativa y por estos 15 días, hasta el 16 de agosto, se van a suspender las reuniones sociales en todo el territorio nacional”.

Durante las últimas horas del domingo, el Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia en el que aclaró a quiénes alcanza la prohibición de las reuniones sociales y, además, inhabilitó otras actividades. Están dentro de la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del COVID-19.

Entre las prohibiciones están demarcadas de qué manera quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en domicilios de personas sin importar el número de concurrentes.

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.