Seguidamente y sin oponer resistencia alguna, se coloca a los 13 masculinos que estaban en el lugar, fuera de la vivienda en calidad de aprehendidos y ante la vista de testigos del acto, registro fílmico y fotográfico se procede al secuestro de objetos que guardan relación con el hecho, que se hallaban sobre una mesa del lugar.
Logran secuestrar la suma de $32.842 en efectivo (distintos valores de billetes) moneda de curso legal, 09 cajas de naipes marca CASINO estilo baraja españolas, 01 mazo de cartas estilo baraja inglesa, 01 libreta con anotaciones, 03 recipientes con tapitas en su interior (anotadores), 03 biromes, 06 teléfonos celulares (distintas marcas) 02 cajas de maderas conteniendo monedas de curso legal.
Seguidamente los uniformados proceden a la identificación de los aprehendidos, quienes resultaron ser de apellido Buseghin de 56 años, Imhoff de 31 años, Monzón de 42 años, Romeggio de 20 años, Díaz de 29 años, Barbona (dueño de casa) de 51 años, Altamirano de 21 años, Brittos de 46 años, Díaz de 27 años, Barbona de 19 años, Gómez de 23 años, Farías de 46 años y Vázquez de 30 años, todos domiciliados en esta localidad a quienes no se les secuestro elementos de peligro alguno. Se dio conocimiento al Fiscal en turno Dr. LEANDRO BENEGAS, quien dispuso que se decrete DETENCIÓN de los involucrados.
Más tarde y previo a ser examinados por el medico de turno de Hospital local, 12 de los 13 detenidos fueron trasladados con colaboración del móvil de la Sub Cria 5ta de Toba y Sub Cria 4ta Garabato, hasta la Sección Alcaidía de la UR XIX Vera, para su alojamiento y continuar con su aprehensión.
El procedimiento contó con la presencia y colaboración de los Sres. Sub Jefe UR XIX Sub Director de Policía Ariel Monje y el Jefe División Judicial Sub Director de Policía Oscar Cabañas. Según información que pudo recabar Fm vida, pueden producirse más allanamientos a lugares que funcionan como garito, tanto en Fortín Olmos como en otras localidades del departamento.
Que menciona el código penal.
Artículo 301 bis: Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional.
Fuente: FM Vida Fortín Olmos