En el Artículo 4 de la norma señala que “exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9° inciso 1 del Decreto N° 520/20 a la Provincia de Santa Fe para la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta TREINTA (30) personas”.
En el Artículo 6 agrega que la Provincia de Santa Fe “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en los artículos 1° y 4°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
Por último, aclara la resolución que estas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador “en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”.
Cabe señalar que ahora se deberá esperar el decreto del gobernador Perotti para que esta habilitación se concrete en todo el territorio provincial, y que las celebraciones religiosas pasen de 10 a 30 personas habilitadas.