21 de abril de 2020

NO PAGARÁN EL DREI DE ABRIL LOS COMERCIOS Y SERVICIOS NO EXCEPTUADOS


Tras gestiones y trabajos en conjunto entre el Centro Comercial y de la Producción de San Javier conjuntamente con el municipio, el Intendente de la ciudad firmó el decreto, mediante el que se exime de pagar el Derecho de Registro e Inspección correspondiente al período del mes de abril de 2020, a los contribuyentes no incluidos en las excepciones dispuestas por la Jefatura de Gabinete Nacional y sus complementarios a nivel local.

En síntesis, la medida está dirigida a beneficiar a todos los comercios y servicios que no pudieron desarrollar sus tareas desde el comienzo de la cuarentena y aislamiento obligatorio en el país.

Para acceder se establece como condición excluyente, que el contribuyente no registre deudas pendientes de pago hasta diciembre de 2019 y si las tuviere, haberse acogido al plan de moratorias vigentes y tener al momento de la solicitud, las cuotas al día.

Quedan expresamente excluidos, todos los contribuyentes que tengan deudas en estado de título ejecutivo, próximas a judicializarse o ya judicializadas.

El comerciante o prestador de servicios deberá presentar una nota formal ingresada por Mesa de Entradas de esta Municipalidad, hasta el día 12/05/2020 y dirigida al Intendente Municipal, mediante la cual solicita acceder al beneficio dispuesto en el presente Decreto Municipal, y en la misma deberá consignarse:


-NOMBRE, APELLIDO, DNI, CUIT y FIRMA y ACLARACIÓN del solicitante;

-TELÉFONO DE CONTACTO, DIRECCIÓN y CORREO ELECTRÓNICO;

-NUMERO DE INSCRIPCION DE PADRON DREI.

Vale mencionar que cada pedido ingresado a la administración local, estará sujeto a un análisis previo por parte de la Secretaria de Hacienda.

Según se sostiene en los fundamentos “es práctica común de la Municipalidad de San Javier otorgar al contribuyente, comerciante y trabajador herramientas que faciliten el pago de los tributos en pos de lograr la regularización de las deudas, beneficiándolos con planes de pagos, moratorias y/o quita de intereses devengados, es pos de generar una actitud voluntaria de pago y disminuyendo los costos de cobranzas, evitando la judicialización de las mismas”.