DECRETO N° 113/2020.
VISTO:
La ley Nacional Nº 27541 de Solidaridad Social Y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nacional, la ampliación dispuesta por el DNNU Nº 260/2020 y su modificatorio, el DNNU N° 297/2020, el DNNU Nº 325/2020, los demás actos administrativos siguientes y concordantes dictados por el Gobierno Nacional y Provincial, todos los Decretos Municipales dictados en adhesión a aquellos; y
CONSIDERANDO:
Que la situación Nacional de Emergencia Pública Sanitaria se prolonga en virtud de la pandemia COVID-19.
Que es obligación del Señor Intendente Municipal persistir en la toma de medidas indispensables que acompañen dicho contexto nacional, tendiente a evitar la propagación del virus y proteger a la comunidad.
Que para ello, resulta imprescindible el dictado de todos los actos administrativos oportunos, acompañando las acciones preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que no obstante ello es indispensable garantizar la apertura de los comercios habilitados para realizar gestiones de cobranzas, a fin de no entorpecer y/o empeorar la situación económica de quienes necesiten cumplir con el pago de impuestos, tasas, tributos, sellados y/o cualquier otro servicio.
Que es obligación y potestad del Sr. Intendente Municipal adherir y reglamentar a nivel local lo dispuesto por los niveles superiores de Gobierno.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER
DECRETA
ARTÍCULO 1º-: Adhiérase la Municipalidad de San Javier en todos sus términos al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 de fecha 31 de Marzo de 2020, suscripto por el Sr. Presidente de la Nación, y prorrogase el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” hasta el 12 de Abril del 2020.
ARTÍCULO 2°-: Prorrogase también la vigencia hasta el 12 de Abril del 2020 de todos los actos administrativos municipales dictados en el contexto de la Emergencia Pública Nacional.
ARTÍCULO 3º-: Ampliase lo dispuesto por el Artículo 6°, del DNNU 297/2020 e incorporase a la excepción del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a todos aquellas comercios y personas vinculadas a la prestación de servicios y/o gestiones de cobranzas de impuestos, servicios, tasas, sellados, tributos y cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4°-: Autorizase la apertura de Mutuales y Cooperativas dentro de la ciudad, el Centro Comercial, Santa Fe Servicios, RapiPago y Pago Fácil y cualquier otro destinado al servicio de cobranza.
ARTÌCULO 5º-: Los comercios referidos en el Artículo precedente deberán cumplir sin excepción alguna las medidas de seguridad e higiene dispuestas por los Decretos Municipales Nº 094/2020, que obliga a respetar las distancias de 1 m2 entre cada persona y dentro de los establecimientos 3 mt2 por persona, incluyendo los dependientes, debiendo mantener los ambientes ventilados, en perfectas condiciones de higiene, procurar el uso de alcohol, alcohol en gel o elementos de desinfección afines y cualquier otra medida para evitar la propagación y aglomeración de personas y Nº 107/2020, que establece el horario de atención al público para todos aquellos comercios exceptuados en el DNNU 297/2020, ss. y cc., y demás reglamentaciones provinciales y locales, será de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, los días sábados de 8:00 a 18:00 horas y los días domingos deberán permanecer cerrados, sin excepción alguna bajo apercibimientos de ley.
ARTICULO 6º-: Regístrese, comuníquese y archívese.
SAN JAVIER, 02 de abril del año 2020.
DEPARTAMENTO GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
AÑO 2020