24 de marzo de 2020

RECOMENDACIONES A TRABAJADORES QUE DEBEN CIRCULAR DURANTE LA CUARENTENA


El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología provincial recuerda la documentación que deben presentar al momento de circular durante el periodo de cuarentena establecido en el país.


En el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, recomienda a industriales, comerciantes y prestadores de servicios y cuentapropistas de rubros o actividades declaradas como esenciales que circulen contando con la siguiente documentación:

· Para los titulares de empresas, comercios o emprendimientos comerciales o de servicios, se informa que para garantizar la circulación de aquellos sectores exceptuados en el Decreto N° 297/20, se sugiere disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición.

· Para titulares de empresas industriales exceptuadas por el Decreto 297/20 deberán contar con el formulario correspondiente completado (se adjunta a la comunicación), DNI y constancia de inscripción en AFIP.

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EXCEPTUADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (D.N.U. Nº 297/2020)


Médicos veterinarios destinados a atender específicos problemas sanitarios afectados a la actividad ganadera, porcina, ovina, avícola, equina, caprina.
Actividad apícola: limitarse a las actividades mínimas e imprescindibles para su mantenimiento.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Transporte de leche fluida, referida a su recolección y posterior salida de fábrica
Transporte de alimentos balanceado destinados al agro.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.


Documento declaración jurada