28 de marzo de 2020

PRORROGA DE DOS MESES PARA LA ADHESIÓN A LA MORATORIA DE AFIP


La prórroga impositiva, aduanera y de seguridad social incluye a pymes, monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio.

El Gobierno prorrogó por dos meses el plazo para que pymes, monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio adhieran a la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social.

Así lo dispuso mediante el decreto de necesidad y urgencia DNU 316/2020 del Régimen de regularización de deudas publicado en la edición especial de hoy del Boletín Oficial.

La decisión "redobla los esfuerzos del Estado para hacer frente al impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre el entramado productivo", explicaron fuentes oficiales.

La norma extiende hasta el 30 de junio el plazo máximo de adhesión (previsto originalmente hasta el 30 de abril) para asegurar que "la posibilidad de ingresar al plan de regularización de deudas no se vea afectada".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará la normativa necesaria para instrumentar las modificaciones en los próximos días, indicó.

El organismo prevé postergar hasta fines de mayo la fecha del primer corte que había sido establecida a finales de marzo con el objetivo de estimular la “adhesión temprana” al plan.

De esta manera quienes ingresen a la moratoria hasta fines de mayo podrán abonar un menor pago a cuenta y acceder a plazos más largos para regularizar su situación.

La normativa complementaria establecerá que el Certificado MiPyME podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020.

"Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria", aclararon las fuentes.

La fecha de pago para la primera cuota no se modificará: en todos los planes, el primer vencimiento será el 16 de julio.

La deuda que puede incluirse en la moratoria es aquella vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y los planes de pago vigentes o caducos hasta el 23 de diciembre de 2019, recordaron,

La moratoria es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para "atender la difícil situación que atravesaban el entramado productivo a finales del año pasado como consecuencia de la política económica del Gobierno anterior".

La herramienta que permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tengan los contribuyentes recobra relevancia en el actual escenario de emergencia sanitaria.

La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas; y, al igual que con la regularización de las “deudas nuevas” (aquellas deudas existentes hasta el 30 de noviembre), los planes vigentes o caducos que se reformulen en los términos de la moratoria tendrán mayores beneficios si realizan el acogimiento hasta fines de mayo.

En los casos de reformulaciones de planes vigentes, la primera cuota del nuevo plan reformulado vencerá el mes siguiente a la reformulación, concluyeron las fuentes.




Fuente: Telam