Los jueces de primera instancia Norma Senn de Reconquista y Mauricio Clavero de Venado Tuerto rechazaron sendos pedidos planteados por abogados defensores para que la detención de dos personas se convierta en prisión domiciliaria a raíz de la pandemia del coronavirus. Fue en el marco de audiencias de revisión de medidas cautelares realizadas en los tribunales de esas ciudades santafesinas.
En la audiencia llevada a cabo en Reconquista, el fiscal que representó al MPA fue Alejandro Rodríguez. Por su parte, en Venado Tuerto lo hizo Damián Cassullo.
Reconquista
“La Defensa del sacerdote Néstor Fabián Monzón –condenado como autor de delitos contra la integridad sexual de dos menores de edad– solicitó que la detención que viene cumpliendo en la cárcel de Santa Felicia, se convierta en prisión domiciliaria. El pedido fue fundado en la pandemia de coronavirus y la salud del condenado y en el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el presidente de la Nación”, informó el fiscal Rodríguez.
El funcionario del MPA señaló que “no había motivos para ordenar la prisión domiciliaria, y así lo sostuvimos a través de distintos argumentos en la audiencia. También recordó que “recientemente, en segunda instancia, ya fue rechazado otro pedido –por otros motivos– de morigeración de la medida cautelar hecho por los abogados del sacerdote”.
Venado Tuerto
Por su parte, en el caso de Venado Tuerto, el pedido de la Defensa fue planteado para un hombre cuyas iniciales son JEP quien viene cumpliendo prisión preventiva en el marco de una investigación en la que está imputado como autor de los delitos de amenazas calificadas; daño simple; abuso y portación de arma de fuego.
“La Defensa del hombre investigado solicitó la morigeración del actual estado de detención de su pupilo porque consideraba que estaba dentro de los denominados grupos de riesgo”, informó el fiscal Cassullo.
El fiscal de Venado Tuerto sostuvo que “nos opusimos al planteo ya que el imputado fue evaluado por el médico forense el 27 de febrero. Además, la Defensa no aportó ningún hecho patológico sobreviniente que permita sospechar que tenga síntomas de coronavirus”. En tal sentido, concluyó que “el advenimiento de la pandemia por sí solo no constituye causal de agravamiento en las condiciones de detención que justifique una atenuación de la coerción penal, ya que está debidamente garantizado el derecho a la salud del interno en su lugar de detención”.
Oficina de Prensa y Difusión MPA