20 de marzo de 2020

CUARENTENA NACIONAL: LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS CONTEMPLADAS POR EL DECRETO PRESIDENCIAL


El Presidente anunció una cuarentena desde este viernes a las 0 hasta el 31 de marzo próximos, salvo para quiénes cumplan servicios esenciales. El presidente Alberto Fernández anunció esta noche una cuarentena obligatoria en todo el país, con el objetivo de mitigar la propagación del coronavirus, aunque habrá sectores exceptuados como el personal de las fuerzas de seguridad, sanitario, funcionarios gubernamentales y comercios de venta de alimentos y farmacias, entre otros.

"Las personas deberán permanecer en sus casas y hogares y salir para lo necesario; van a seguir teniendo abiertos supermercados, negocios de cercanía, farmacias, pero desde la 0 hora de mañana" las fuerzas de seguridad "estarán controlando a quien circula por las calles y el que no pueda explicar se verá sometido a la sanción que prevé el Código Penal", dijo el Presidente en su anuncio a todo el país realizado el jueves por la noche.

"Las personas deberán permanecer en sus casas y hogares y salir para lo necesario; van a seguir teniendo abiertos supermercados, negocios de cercanía, farmacias, pero desde la 0 hora de mañana" las fuerzas de seguridad "estarán controlando a quien circula por las calles y el que no pueda explicar se verá sometido a la sanción que prevé el Código Penal", dijo el Presidente.

La decisión implica también la excepción de cumplir la normativa a "Personas afectadas alas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia" según indica el decreto firmado.

El detalle de las excepciones es el siguiente:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo

.2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4 .Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10 Personal afectado a obra pública.

11 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

10. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23.Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.