9 de abril de 2019

PROHIBIDA LA COLOCACIÓN DE PASACALLES Y PEGATINA EN LA VÍA PÚBLICA


La ordenanza 040/2010 establece la prohibición de la colocación de pasacalles y la pegatina de cartelería política en la vía pública de la ciudad de San Javier. La misma fue sancionada en el mes de octubre del año 2010 y por el voto de todos los partidos que en ese momento integraban el cuerpo del Concejo Deliberante.

ORDENANZA Nº 040/2010

VISTO: La colocación de pasacalles y carteles con distintas inscripciones

CONSIDERANDO: Que los pasacalles obstaculizan la cartelería de señalización del tránsito lo que conlleva seguridad vial y peligro de accidentes en nuestra ciudad.
Que la colocación de los mismos también presenta peligro de electrificación porque es común que se los prenda de las columnas de alumbrado público.

Que en pocos días se rompen y quedan colgando a una altura muy baja lo que molesta tanto a peatones, motociclistas y conductores de vehículos.

Que la pegatina de carteles en el alumbrado público solo contribuye a ensuciar nuestra ciudad. Que una vez pegado es difícil de sacar y termina siendo muy costoso para la sociedad la tarea de limpieza.

Que las personas, empresas, negocios, partidos políticos e Instituciones deben asumir la responsabilidad de su propaganda y no dejar que todos los ciudadanos a través del municipio tengan que hacerse cargo de la limpieza

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 40/2010

ARTICULO 1º: Prohíbase la colocación de pasacalles en columnas de alumbrado, árboles, postes de teléfonos y espacios públicos dentro del ejido urbano.

Solo podrán hacerlo adheridos a edificios privados con la autorización de sus titulares.

ARTICULO 2º: Prohíbase la pega de carteles con propaganda de cualquier tipo en edificios públicos y columnas de alumbrado público. Solo podrán hacerlo en edificios privados con autorización de sus propietarios.

ARTICULO 3º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos arbitrará los medios para el retiro de los pasacalles, limpieza de carteles, determina el costo que llevó ese trabajo e informará a la Secretaría de Hacienda para que en un plazo de 48 hs. proceda al cobro del trabajo realizado incluso por la vía judicial. Siendo responsable la empresa las personas que figuren en la propaganda. Debiendo siempre duplicar el valor determinado por Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SAN JAVIER, 06 DE OCTUBRE DE 2010