Se recuerda que se encuentra totalmente prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; además no se podrá vender a partir de la hora 22:00 en ningún comercio a excepción de bares, confiterías, pubs, eventos públicos y organizaciones sociales privadas con la debida habilitación.
Cabe señalar que las multas aplicadas en días anteriores a comercios corresponden a que han incumplido con la Ordenanza 036/2014, con respecto a la venta de bebidas alcohólicas a menores y después de la hora 22:00. Se recuerda que esta municipalidad realiza los controles de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
ORDENANZA Nº 036/2014 BIS
VISTO:
La ordenanza 031/2011; y
CONSIDERANDO:
Que en esta ordenanza se establece los horarios de venta de bebidas alcohólicas en lugares autorizados.
Que consideramos deberemos ampliar el horario de venta en época estival.
Que para ello se legislará una nueva ordenanza con las modificaciones necesarias.
Que se deberá derogar la ordenanza 031/2011
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 036/2014 BIS
ARTICULO1º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años las 24 horas del día, y a personas mayores de 18 de edad en temporada estival hasta las 0 horas abarcando desde el 1º de noviembre hasta el 1º de abril, siendo el resto del año hasta las 22 horas en kioscos, minimercados o comercios similares o afines, a excepción de bares, confiterías, pubs, eventos públicos y organizaciones sociales privadas con la debida habilitación y para su ingesta en la vía pública la prohibición es permanente.
ARTÍCULO 2º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, hará pasible al propietario del comercio de una multa de: la primera vez $ 500 (pesos quinientos) que será abonada dentro de las 24 hs. caso contrario se procederá a la clausura hasta su efectivización. En caso de reincidencia el monto será de $ 1.000 (un mil) y clausura por 7 días.
ARTÍCULO 3º: Los negocios deberán abstenerse de comercializar bebidas si no están habilitados para ello, en caso de que esto ocurra se procederá a clausurar por 7 días debiendo pagar la multa de $ 1.000 (Pesos Un mil)
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará auxilio de la fuerza pública en virtud de lo facultado en la Ley 2756
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las autoridades policiales de la Policía Provincial y al Poder Judicial la presente ordenanza, solicitando de ellos el asesoramiento y acompañamiento.
ARTÍCULO 6º: Solicitar a la autoridad policial competente y en referencia al Art, precedente que el personal de la misma comunique a través del procedimiento que indicará el Departamento Ejecutivo las situaciones de transgresión a lo normado en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Los comercios deberán exhibir el horario permitido para la venta de bebidas alcohólicas y en un transparente la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Deróguese la ordenanza 31/2011
ARTÍCULO 9º : Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Archívese.
SAN JAVIER, 24 de Noviembre de 2014