Se trata de Lucas Amaldo Pérez de 37
años. El delito fue cometido entre el jueves 16 de octubre y el viernes 14
de noviembre de 2014. El fiscal que investigó el caso fue Rubén Martínez.
Lucas Amaldo Pérez de 37 años fue condenado a nueve
años de prisión por haber atentado contra la integridad sexual del hijo de su
pareja en Avellaneda. La sentencia fue resuelta por el juez de la Investigación
Penal Preparatoria (IPP), Gustavo Gon, en el marco de un juicio oral y
público que se llevó a cabo en los tribunales de Reconquista.
Pérez fue condenado como autor del delito
de abuso sexual con acceso carnal calificado (por ser cometido contra un menor
de edad aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con el
mismo).
El fiscal que investigó el caso fue Rubén Martínez
quien destacó que “el juez mantuvo la calificación legal por la que habíamos
acusado a Pérez”. Martínez también indicó que “aguardaremos los fundamentos de
la sentencia para poder analizarla con más profundidad”.
La abuela
Los ilícitos que investigó el fiscal fueron
cometidos entre el jueves 16 de octubre y el viernes 14 de noviembre de 2014.
“Un mes antes de los abusos, el acusado había comenzado a convivir con la madre
del niño y con el niño”, informó Martínez. Los ilícitos fueron cometidos los
días sábados en una vivienda del barrio Martín Fierro de la ciudad de
Avellaneda, cuando la madre de la víctima se ausentaba de la casa por
cuestiones laborales”, agregó.
“La abuela del niño fue quien denunció lo ocurrido.
Lo hizo el 13 de noviembre de 2014 ante la comisaría de la Mujer de
Avellaneda”, indicó el fiscal. “Al día siguiente, la subsecretaria de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia resolvió una
medida excepcional de protección urgente y le permitió a la abuela constituirse
en guardadora del niño”, añadió Martínez.
El funcionario del MPA sostuvo que “las evidencias
logradas en esta investigación, especialmente lo declarado por el menor en la
Cámara Gesell, demuestra a las claras que lo que el niño le relató a su abuela
es la verdad de lo ocurrido”. En tal sentido, señaló que “es coincidente y
coherente con los informes psicológicos de las profesionales que lo atendieron,
por lo manifestado por el menor ante la autoridad preventora, y por lo actuado
por la subsecretaria de la Niñez y por la secretaría de Desarrollo Humano de la
ciudad de Avellaneda”.
De oficio
“Los abusos sexuales son delitos cuya investigación
debe ser instada por la víctima o, como en este caso, por sus padres, tutores,
guardadores o representantes legales”, explicó el fiscal del MPA. “En este
caso, había intereses contrapuestos entre la abuela y la madre de la víctima.
Por ello, y atendiendo al interés superior del niño, decidimos que la Fiscalía
debía actuar de oficio y promover la acción penal”, concluyó.
Oficina de Prensa y Difusión MPA