El texto de dicha ley recuerda la prohibición de: "Toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestres con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de sus piezas y productos, así como la explotación y crianza de esos animales".
Ademas, la normativa indica que: "Toda actividad que tenga por objeto la aprehensión de peces, moluscos y organismos de la fauna y de la flora acuática con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de sus productos y el aprovechamiento de las aguas de uso público para la cría, reproducción y difusión de dichas especies" son prohibidos por dicha legislación.
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