El Poder Ejecutivo Nacional
promulgó la Ley 27.337 al publicarla en el Boletín Oficial mediante el decreto
1251/2016 firmado por el presidente, Mauricio Macri; el jefe de Gabinete,
Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio.
La ley establece la
obligatoriedad de "los debates pre-electorales públicos entre candidatos a
Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el
electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones
políticas".
Además, advierte que "aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual".
Esta normativa forma parte del paquete de propuestas de reforma política impulsado por el gobierno y había sido sancionado por la Cámara de Diputados el 24 de noviembre pasado.
Además, advierte que "aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual".
Esta normativa forma parte del paquete de propuestas de reforma política impulsado por el gobierno y había sido sancionado por la Cámara de Diputados el 24 de noviembre pasado.