4 de noviembre de 2015

Condenaron a 10 años de prisión efectiva a un joven que mató a un amigo en Reconquista


Se trata de Esteban Miguel Mieres de 19 años, quien fue considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. La sentencia fue ordenada en el marco del juicio oral y público que finalizó ayer en la ciudad cabecera del departamento General Obligado. El fiscal que investigó el caso es Aldo Gerosa.




Un joven de 19 años identificado como Esteban Miguel Mieres fue condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por el homicidio de su amigo Matías Maximiliano Ramírez de 19 años ocurrido el 16 de agosto del año pasado. Así lo resolvió ayer el tribunal integrado por los jueces Jorge Galbusera; Gonzalo Basualdo; y Mauricio Martelossi (presidente) en el marco del trigésimo cuarto juicio oral y público que se realizó en la provincia desde que rige el nuevo sistema procesal penal.


El fiscal del caso fue Aldo Gerosa, de la Unidad Fiscal Reconquista, quien había solicitado 18 años de prisión. El funcionario del MPA manifestó su conformidad con la sentencia "en cuanto estableció que el hecho constituyó efectivamente un homicidio simple doloso, delito que la Defensa resistió en todo momento". No obstante, dijo que "la cuantía de la pena parece insuficiente frente a las características del hecho, la inusitada violencia y el ataque a traición contra la víctima que era amigo de la infancia del condenado y que estaba de espaldas. Por tal motivo –finalizó Gerosa–, esperaré los fundamentos y probablemente apelaré ese aspecto de la sentencia".
 En su sentencia, el tribunal también cargó con las costas a Mieres y ordenó que, una vez queesté firme el pronunciamiento, se decomise y destruya el palo con el que el condenado golpeó a su víctima en la cabeza –lesiones que a los pocos días le produjeron la muerte– en inmediaciones de la plazoleta Obligado de la ciudad de Reconquista.


 El juicio que finalizó ayer en Reconquista comenzó el lunes 26 de octubre, y sólo ocho días después ya se conoció la sentencia.


 Oficina de Prensa y Difusión MPA