A través de un comunicado, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad
de San Javier dio un importante aviso a la comunidad.
Dicha repartición recuerda que según lo establecido mediante ordenanza N° 032/2015
del Concejo Deliberante Municipal los vecinos de los barrios Carlos Monzón y La
Flecha deberán conectarse al servicio de agua potable de la Cooperativa de
Provisión de Servicios Públicos Asistenciales y de Vivienda de San Javier Ltda.
Para ello se ha establecido una financiación de 20 cuotas sin interés, que
permitirá acceder con facilidades a este servicio. En otro orden de cosas se
recuerda a los vecinos de barrio Santa Rosa que el agua apta para el consumo es
la de las canillas públicas ubicadas en el Centro de Atención Primaria de la
Salud. El agua proveniente del tanque comunitario NO DEBE utilizarse para
consumo.
ORDENANZA Nº 032/2015
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el sistema actual no suministra agua
segura;
Que con la técnica de perforación no se
obtiene en ese lugar agua apta para el consumo humano;
Que es una obligación del municipio
asegurar la satisfacción de esta necesidad básica;
Que el programa en el que se enmarcan
estas viviendas determina que los servicios, impuestos, tasas y contribuciones
creados o a crearse serán íntegramente a cargo de los comodatarios;
Que la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Asistenciales
y de Viviendas de San Javier Ltda. posee su red adyacente a la del plan SUPCE;
Que dicha entidad se encuentra en
condiciones de proveer y financiar la conexión al barrio referido.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Nº 032/2015
ARTICULO 1º: Sustitúyase
el actual sistema de provisión de agua para las viviendas SUPCE del barrio La Flecha , por el que brinda la Cooperativa de Provisión
de Servicios Públicos Asistenciales y de Viviendas de San Javier Ltda, en el
marco de las ordenanzas vigentes que regulan el funcionamiento del servicio.
ARTICULO 2º: El actual sistema dejará de funcionar a los 30
días de sancionada la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal comunicará
fehacientemente esta disposición a los vecinos.
ARTÍCULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal
para su Promulgación y Archívese.
HONORABLE
CONCEJO MUNICIPAL
SAN JAVIER, 07
de OCTUBRE de 2015