El jueves a las 18 hs. se realizaron en Santa Fe cuatro imputaciones en una audiencia oral y pública ante el Juez Eduardo Pocoví a los cuatro imputados por el delito de abigeato calificado. En las audiencias realizadas el viernes, en las cuales la que suscribe solicitó la prisión preventiva de los cuatro imputados, el Sr. Juez Eduardo Pocoví en primer lugar convalidó el procedimiento realizado por la policía, evitando cualquier planteo nulificatorio por parte de la defensa y luego resolvió rechazar los pedidos de prisión preventiva atento no se encontraba plenamente justificado el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio por parte de los encartados.
Es de resaltar que sólo uno de ellos tenía una causa archivada por hurto de ganado, los demás imputados no tenían causas penales, además, todos poseían familia en la zona, lo cual supone arraigo y pocas expectativas respecto de la posibilidad de fugarse. Asimismo, los imputados en ningún momento opusieron resistencia al accionar policial por lo que tampoco se pronosticaría un posible entorpecimiento de la actividad probatoria, con lo cual la decisión del Juez resultó acorde a lo normado por el art. 219 del Código Procesal Penal, que exige un pronóstico probable de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio para que proceda el pedido de prisión preventiva.
También se tuvo en cuenta que los cuatro implicados habían sustraído una vaquilla con un valor aproximado de pesos cuatro mil, con lo cual, también el Sr. Juez estimó existía desproporción entre el daño causado por el delito y la privación de la libertad de cuatro personas (requisito que nuestro código también exige sea contemplado). Estas circunstancias eran conocidas y por la que suscribe, pero siendo la principal función de la Fiscalía abogar por los derechos de las víctimas, pero en función de un principio de objetividad (lo que me impide alegar una circunstancia inexistente o falseada), resultaba oportuno que sea el pronunciamiento judicial el que decida sobre la cuestión.
Lo cierto es que entiendo que el resultado tanto del procedimiento como de las audiencias ha sido sumamente exitoso, ya que se obtuvo un pronunciamiento positivo sobre la validez del allanamiento sin orden, y además, si bien el Juez no ordenó la prisión preventiva de los imputados, sí les impuso medidas alternativas a la prisión preventiva, consistentes en: abstenerse de acercarse al establecimiento rural del cual sustrajeron la vaquilla, fijar domicilio y no ausentarse de él sin previo aviso, así como acreditar quincenalmente ante el destacamento policial de Corralitos la presencia en la zona, así como que se encuentran trabajando mediante recibos de cobro de jornal, formales o informales.
Como opinión personal, considero que, en este caso en particular, las medidas ordenadas son más adecuadas y acordes a derecho que el encierro en prisión de los imputados. En caso de que los imptuados incumplan estos requisitos, se revocará la libertad otorgada, y se procederá a su detención y prisión preventiva.
Rosana Marcolin
Jefa de la Unidad Fiscal de San Javier